SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.1.

II.1.    Consta escritura pública 485/2009 de 9 de septiembre que contiene el Estatuto Orgánico de UNIR, en cuyo art. 8 referente a su estructura orgánica, señala que estará conformada por la Asamblea Departamental, Comité de Coordinación Departamental, Comités de Coordinación Provincial, Comités de Coordinación Municipal y Tribunal de Honor; en su art. 16 establece que el Comité de Coordinación Departamental es la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y de representación de la agrupación debiendo ejercer funciones de acuerdo con las decisiones asumidas en la asamblea general, disposiciones legales y estatutarias; asimismo, su art. 65 establece que se conformará un comité Ad hoc para la participación en las elecciones prefecturales y municipales de 2010 y otros eventos mientras no se conformen las instancias departamentales y provinciales, el cual estará compuesto por seis miembros Francisco Rosas Urzagaste como Presidente, Víctor Hugo Zamora Castedo; Vicepresidente, Rolando Clemente Ruiz Gallardo como Secretario General, Oscar Alex Guillen Portal como Secretario de Hacienda y Delia García Oblitas y Erich Montaño Miranda como Vocales; de otra parte el art. 20 del Estatuto señala que el Comité de Coordinación Departamental se reunirá válida y legalmente con un quorum de la mitad más uno del total de sus miembros (fs. 110 a 130).