SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.8.

II.8.    Mediante nota de 31 de julio de 2015, enviada a la Presidenta del TDE de Tarija, los nuevos miembros del Comité Departamental de Coordinación de UNIR, remiten su estatuto orgánico modificado en cumplimiento del art. 19 de la LACPI mas la copia notariada del acta de asamblea extraordinaria (fs. 154); asimismo, por nota de igual fecha dirigida a los miembros del TED de Tarija, Oscar Gerardo Montes Barzón señala que toda determinación proviene del Comité de Coordinación y no de uno de sus miembros por ser un cuerpo colegiado, por lo cual convocatoria a asamblea extraordinaria fue por decisión de todo el Comité, por cuanto, la nota de suspensión de la asamblea no correspondía a una decisión del comité; por otro lado, manifestó que el proceso eleccionario de las autoridades de UNIR recién se iniciaría y estaría a cargo de la Organización Transitoria que preside (fs. 155).