SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
Iván Elmer Perales Fonseca, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito que cursa de fs. 16 a 17, señaló que: a) La accionante en sus argumentos se limitó a cuestionar la valoración del certificado médico particular, sin motivar la vulneración de algún derecho o garantía constitucional, ni establecer claramente por qué consideró lesionada la sana crítica y cuál valoración consideraba correcta; b) La rebeldía, se encontraba sujeta al apersonamiento del rebelde conforme al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asimismo, la accionante podía solicitar la revocatoria de la declaratoria; y, sin agotar ninguna de las alternativas acudió directamente a la vía constitucional, en tal sentido refirió que correspondía aplicarse la SCP 0780/2016-S3 de 18 de julio, que en su ratio hace referencia al agotamiento de la instancia ordinaria; c) Respecto a la posibilidad de declarar la rebeldía ante la sola incomparecencia en materia de corrupción, dicha facultad se encontraba establecida conforme al art. 344 bis.CCP modificado por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, “Marcelo Quiroga Santa Cruz” modificación declarada constitucional por la SCP 0770/2014 de 13 de agosto; y, d) Por lo referido se consideró que la inasistencia no estaba justificada, valoración que resultaba incuestionable en la vía de acción de libertad, solicitando se rechace la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.3. Declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- que justifiquen razonablemente su decisión
- a asumir convicción de dicho impedimento
- “El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”
- máxima garantía de los derechos fundamentales
- CONFIRMAR