SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1

Fecha: 17-Nov-2016

“El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”

En este contexto, es prudente recordar que todo juez, en virtud a la Constitución Política del Estado, al encontrarse en espacios donde se relacione directamente con la Constitución Política del Estado, se constituye en un garante inmediato de la concreción de los principios y derechos constitucionales a través de su labor interpretativa y valorativa; así lo entendió la jurisprudencia constitucional la SCP 0112/2012 de 27 de abril, cuyo Fundamento Jurídico III.2, señalaba que: “El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”, pues seguimos un nuevo paradigma de Estado, que deberá construirse, con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.