SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Fecha: 17-Nov-2016
“El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”
En este contexto, es prudente recordar que todo juez, en virtud a la Constitución Política del Estado, al encontrarse en espacios donde se relacione directamente con la Constitución Política del Estado, se constituye en un garante inmediato de la concreción de los principios y derechos constitucionales a través de su labor interpretativa y valorativa; así lo entendió la jurisprudencia constitucional la SCP 0112/2012 de 27 de abril, cuyo Fundamento Jurídico III.2, señalaba que: “El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”, pues seguimos un nuevo paradigma de Estado, que deberá construirse, con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.3. Declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- que justifiquen razonablemente su decisión
- a asumir convicción de dicho impedimento
- “El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”
- máxima garantía de los derechos fundamentales
- CONFIRMAR