SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1

Fecha: 17-Nov-2016

que justifiquen razonablemente su decisión

Así, los Jueces demandados, al dictar la Resolución 149/2016, basaron su decisión en lo escueto de la información contenida en el certificado médico, bajo razonamientos tales como: “…si bien establece que ha atendido una emergencia, sin embargo no establece la hora (…) el certificado fue emitido el día de ayer, por lo tanto no sería un hecho sobreviniente, teniendo en consideración el estado de la causa y que la acusada se encuentra asesorada por abogados, pues los mismos tenían tiempo prudente como para poder proporcionar a este tribunal mayores elementos para establecer el grado de incapacidad (…) si bien recomienda reposo, pero no es preciso en cuanto a la incapacidad para asistir a este acto procesal, no pudiendo sobreentenderse…” (sic). Sobre el particular, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre (reiterada por la SCP 0593/2012 de 20 de julio, por citar alguna), sostuvo que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa… debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión…”.