SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Fecha: 17-Nov-2016
que justifiquen razonablemente su decisión
Así, los Jueces demandados, al dictar la Resolución 149/2016, basaron su decisión en lo escueto de la información contenida en el certificado médico, bajo razonamientos tales como: “…si bien establece que ha atendido una emergencia, sin embargo no establece la hora (…) el certificado fue emitido el día de ayer, por lo tanto no sería un hecho sobreviniente, teniendo en consideración el estado de la causa y que la acusada se encuentra asesorada por abogados, pues los mismos tenían tiempo prudente como para poder proporcionar a este tribunal mayores elementos para establecer el grado de incapacidad (…) si bien recomienda reposo, pero no es preciso en cuanto a la incapacidad para asistir a este acto procesal, no pudiendo sobreentenderse…” (sic). Sobre el particular, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre (reiterada por la SCP 0593/2012 de 20 de julio, por citar alguna), sostuvo que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa… debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.3. Declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- que justifiquen razonablemente su decisión
- a asumir convicción de dicho impedimento
- “El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”
- máxima garantía de los derechos fundamentales
- CONFIRMAR