SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.2.

La SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero, que recondujo el entendimiento jurisprudencial inicialmente asumido por la justicia constitucional, en el sentido de que el certificado médico expedido o avalado por un médico forense, era el único documento capaz de certificar un impedimento físico como justificación de inasistencia a una audiencia, estableció en su razonamiento que: “…respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense, pues ello implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.