SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Fecha: 17-Nov-2016
máxima garantía de los derechos fundamentales
Es siguiendo ese mismo razonamiento, además considerando la directa aplicabilidad de todos los derechos consagrada en el art. 109.1 de la CPE, que los jueces ordinarios, deben responder en sus acciones a ese nuevo rol, pues ahora no sólo se les exige aplicar la ley, sino tambien la máxima garantía de los derechos fundamentales, utilizando el criterio esencial de interpretación denominado “desde y conforme a la constitución”, en tal sentido, deben en su labor, velar para que cada norma y también cada decisión judicial, sea una concreción de los principios, valores y derechos que emanan toda vez que, en cuya virtud, la simple subsunción, resulta insuficiente, la labor de los jueces ya no se limita a una interpretación exegética la Norma suprema; sino que en el marco de los postulados del Estado constitucional, las autoridades jurisdiccionales, son igualmente garantes del respeto de los derechos fundamentales de aplicación directa, por ello, cuando no encontraron certeza ante el certificado médico presentado, debieron buscar la verdad material en uso de sus atribuciones; o, en su defecto, solicitar la presentación de esos “…mayores elementos para establecer el grado de incapacidad…” (sic) de la accionante; empero, de ninguna manera desconocer el certificado médico de forma subjetiva como aconteció, aspecto que se traduce en arbitrario y lesivo al derecho a la libertad, al haberse dispuesto medidas que lo restringen (como el mandamiento de aprehensión arraigo), a través de un acto ilegal, por lo que corresponde otorgarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.3. Declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- que justifiquen razonablemente su decisión
- a asumir convicción de dicho impedimento
- “El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”
- máxima garantía de los derechos fundamentales
- CONFIRMAR