SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. El 1 de septiembre de 2016, las autoridades ahora demandadas, mediante Resolución 149/2016, declararon la rebeldía de la accionante, argumentando que el certificado médico presentado por el abogado de la defensa, era escueto en cuanto a la información proporcionada; toda vez que, no señalaba la hora de la atención de la emergencia y al haber sido emitido un día antes de la audiencia por lo que -a su criterio- existía el tiempo prudente para proporcionar al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer , Primera del departamento de La Paz mayores elementos para establecer el grado de incapacidad, pues no obstante a que se recomendó reposo a la accionante, el dato clínico no era preciso respecto a la incapacidad para asistir a audiencia; por lo que, se consideró que el mismo médico no demostraba el impedimento alegado (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.3. Declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- que justifiquen razonablemente su decisión
- a asumir convicción de dicho impedimento
- “El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”
- máxima garantía de los derechos fundamentales
- CONFIRMAR