SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo, se señaló audiencia de apertura de juicio oral para el 1 de septiembre de 2016, a la que no pudo asistir por encontrarse delicada de salud; por lo que hizo llegar el correspondiente certificado médico particular a través de su abogado, para justificar su inasistencia ante el Tribunal conformado por las autoridades ahora demandadas; empero, fue declarada rebelde, con el argumento de que la aludida certificación, resultaba insuficiente para acreditar la imposibilidad física para comparecer en audiencia, al no estar acompañada por otros informes complementarios que la respalden y encontrarse presentado en hoja simple tamaño carta. Acusó que las autoridades demandadas, con base a formalismos y sin otorgarle al menos un tiempo prudente para justificar según sus exigencias la inasistencia, se extralimitaron y expidieron de forma arbitraria e ilegal la declaratoria de rebeldía, que tuvo por efecto el mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.3. Declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- que justifiquen razonablemente su decisión
- a asumir convicción de dicho impedimento
- “El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”
- máxima garantía de los derechos fundamentales
- CONFIRMAR