SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, acusa la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo, el 1 de septiembre de 2016, se señaló audiencia de apertura de juicio oral, no pudiendo asistir por su delicado estado de salud; por lo que hizo llegar el correspondiente certificado médico particular, a través de su abogado, para justificar su inasistencia ante el Tribunal conformado por las autoridades ahora demandadas; empero, fue declarada rebelde, con el argumento de que la aludida certificación, resultaba insuficiente para acreditar la imposibilidad física para comparecer en audiencia, al no estar acompañada por otros informes complementarios que la respalden, encontrándose presentado en hoja simple. Acusó que las autoridades demandadas, con base a formalismos y sin otorgarle al menos un tiempo prudente para justificar, según sus exigencias, la inasistencia; se extralimitaron y expidieron de forma arbitraria e ilegal la declaratoria de rebeldía, que tuvo por efecto el mandamiento de aprehensión.
Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, conforme a lo manifestado, el valor supremo de probidad compele a los administradores jurisdiccionales, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
De lo obrado, se tiene que en la audiencia pública de 1 de septiembre de 2016, (de prosecución de juicio oral), se presentó el abogado de la hoy accionante quien refirió sobre el impedimento de su defendida, quien por razones de salud no podía mostrar, a ese fin acompañó certificado médico, que refería que la accionante padecía una recaída de una infección respiratoria aguda severa, entre otros cuadros clínicos que venían tratando ya hace un tiempo y se reagudizaron; por lo que se le prescribió estricto reposo por tres días a partir del 31 de agosto de 2016 (Conclusiones II.1 y II.2). Ante la no asistencia de la accionante, las autoridades hoy demandadas, en consideración del justificativo presentado, lo tuvieron como no idóneo respecto a las razones para su inconcurrencia a dicho acto procesal; por lo que a través de la Resolución 149/2016, las autoridades emplazadas, declararon rebelde la peticionante de la tutela ahora accionante, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión, el arraigo, designación de abogado defensor de oficio y la notificación por edictos a la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.3. Declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- que justifiquen razonablemente su decisión
- a asumir convicción de dicho impedimento
- “El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”
- máxima garantía de los derechos fundamentales
- CONFIRMAR