SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Fecha: 17-Nov-2016
a asumir convicción de dicho impedimento
En dicho contexto, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3 del presente fallo constitucional, las autoridades demandadas, al asumir su decisión, debieron hacerlo de forma motivada y fundamentada; por cuanto, su explicación no se traduce en razonable para motivar el por qué no consideraron que la prueba de descargo presentada como justificativo de inasistencia a la audiencia de inicio de juicio oral, no era suficiente para demostrar la credibilidad del impedimento médico; toda vez que, observaciones como el papel en el que se encontraba impreso, o la ausencia de la hora en la que se atendió a la paciente, o la falta del señalamiento específico acerca de los alcances del reposo estricto en el domicilio (al referir que no se precisó sobre la incapacidad específica para asistir a la audiencia), no son causales razonables por las que pueda desconocerse su contenido; así, conforme se detalló en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, las autoridades judiciales demandadas, en apego a su sano criterio y experiencia, se encontraban obligadas a asumir convicción de dicho impedimento; de forma que debían con base en la ponderación de los hechos, admitir la opinión del médico particular o alejarse de la misma; pero de forma objetiva y debidamente fundamentada, de manera que si el justificativo presentado, les resultaba insuficiente, en razón a que (como ellos mismos refirieron), se requerían otros elementos, al considerarlo necesario, contaban con la facultad para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de los hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.3. Declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- que justifiquen razonablemente su decisión
- a asumir convicción de dicho impedimento
- “El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”
- máxima garantía de los derechos fundamentales
- CONFIRMAR