SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016- S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 422/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 23 a 24, concedió la tutela impetrada y dispuso dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, contenida en la Resolución 149/2016, agregando que al encontrarse señalada la nueva audiencia de prosecución del juicio para el 28 de septiembre de 2016, debía proseguirse con el desarrollo de la audiencia, renovando el acto procesal al cual no pudo asistir la accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) Revisado el documento cuestionado, se tuvo que el mismo era un certificado médico expedido por un médico particular especialista neumólogo, Jaime Ordoñez Blacut, quien señaló que la accionante presentaba un cuadro de infección respiratoria aguda severa y “otros”, recomendando reposo de tres días a partir del 31 de agosto de 2016, aspecto que no fue desvirtuado, ni homologado; b) El certificado médico, fue valorado por las autoridades demandadas, tras la solicitud del abogado de la accionante; pronunciándose sobre el costo legal que le otorgaron; c) Se concedió la palabra al abogado de la accionante en la vía informativa, determinándose que no había lugar a la explicación o enmienda al carecer el citado jurisconsulto, de legitimación respectiva, no obstante a que el art. 88 del CPP facultaba al imputado o cualquiera a su nombre para justificar ante el juez o tribunal su impedimento para comparecer; d) En el caso de análisis, no concurría ninguna de las causales del art. 87 del citado Código, para disponer su rebeldía, además de haberse incumplido con el art. 88 del mismo cuerpo legal; toda vez que, se justificó el impedimento, que fue considerado como insuficiente para justificar la inasistencia de la accionante, cuando bien se pudo disponer la comparecencia de un médico forense al domicilio de la impetrante de tutela, para verificar o corroborar su estado de salud, no habiéndose desvirtuado el cuadro que describió el médico especialista; y, e) No obstante a no haberse producido la detención, la misma era inminente pues se encontraba dispuesta por la Resolución 149/2016; por lo que correspondía concederse la tutela en efecto preventivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.3. Declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- III.4. Análisis del caso concreto
- que justifiquen razonablemente su decisión
- a asumir convicción de dicho impedimento
- “El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales - principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan”
- máxima garantía de los derechos fundamentales
- CONFIRMAR