SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

AN-GRCGR-CBBI 493/2015 de 25 de agosto,

A principios del 2014 importó legalmente un vehículo marca “Volvo” de color blanco, tipo FH, 2009, Chasis YV2ASWOC49B541278, Motor D13-186619ª2A y demás características según acredita el certificado de autenticidad expedido por la Dirección de Prevención de Robo de vehículos (DIPROVE) de 5 de junio y la propia Declaración Única de Importación (DUI) C28532 de 23 de mayo de 2014; sin embargo, sin mayor prueba que la opinión sesgada de un Vista de Aduana se declaró contrabando de la mercadería por Resolución Sancionatoria                         AN-GRCGR-CBBCI 0511/2014 de 2 de octubre, por lo que ante dicha resolución interpuso recurso de alzada el 1 de diciembre de 2014, el mismo que fue resuelto mediante Resolución de alzada ARIT-CBA-/RA 0212/2015 de 9 de marzo, siendo la parte perdidosa la Aduana Interior Cochabamba, ésta interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto mediante Resolución AGIT-RJ-1045/2015 el 16 de junio ordenando la anulación de obrados hasta que se dicte una resolución sancionatoria que contenga la debida fundamentación, valore y se pronuncie sobre los descargos presentados en acta de intervención contravencional, por lo que desde esa fecha esperó que se le notifique con una resolución acorde a las consideraciones mencionadas precedentemente; empero, la Aduana Interior Cochabamba procedió a notificarle con la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBI 493/2015 de 25 de agosto, a la cual le faltaba una foja; es decir, no estaba COMPLETA, por lo que conforme el principio de buena fe previsto en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) considerando que fue un error y que no existió mala fe por parte de la Administración de la Aduana Interior Cochabamba procedió a la devolución de la citada Resolución Sancionatoria solicitando una nueva notificación con la mencionada; empero, su solicitud fue respondida con el proveído AN-CBBCI-1168/2015 de 8 de diciembre a través del cual se le negó una nueva notificación, consecuentemente planteó recurso de revocatoria conforme se evidencia del memorial de 11 de diciembre de 2015, el cual fue respondido mediante proveído AN-CBBCI-1186/2015 de 15 de diciembre en el que se reiteró la negativa de una nueva notificación.