SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

Respecto a la observación planteada contra la Resolución Sancionatoria N° AN-GRCGR- CBBCI 493/2015 de 25/08/2015, la misma que fue notificada a la interesada en fecha 11/11/2015. En virtud al Art. 36 del D.S N° 27113 la parte tenía facultad para solicitar cualquier Aclaración y Complementación, dentro de los tres días siguientes de la citada notificación; o en su defecto conforme lo dispuesto por el art. 195 del Código Tributario, la interesada tenía la facultad de interponer Recurso de alzada bajo el término y condiciones establecidas en el art. 198 del citado Código”

Respecto a la observación planteada contra la Resolución Sancionatoria N° AN-GRCGR- CBBCI 493/2015 de 25/08/2015, la misma que fue notificada a la interesada en fecha 11/11/2015. En virtud al Art. 36 del D.S N° 27113 la parte tenía facultad para solicitar cualquier Aclaración y Complementación, dentro de los tres días siguientes de la citada notificación; o en su defecto conforme lo dispuesto por el art. 195 del Código Tributario, la interesada tenía la facultad de interponer Recurso de alzada bajo el término y condiciones establecidas en el art. 198 del citado Código” (sic) (las negrillas nos pertenecen) (fs. 11).