SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

Auto de

En tal entendido, existiendo vulneraciones evidentes al debido proceso, conforme el Fundamento Jurídico III. 2 como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprendiendo la potestad de ser escuchado presentado pruebas que estime convenientes en su descargo, y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado, y entendiéndose además de que este derecho es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y de haberse advertido una flagrante vulneración a este derecho en sus elementos de la motivación y fundamentación de los fallos es posible otorgar la tutela al accionante, más aún cuando conforme al principio pro actione, este Tribunal puede prescindir de ciertas formalidades como el haber demandado a la autoridad que emitió los proveídos AN-CBBCI-1168/2015 y AN-CBBCI-1186/2015, ante una evidente y grosera vulneración, tal como entendió la SCP 0101/2013 de 17 de enero en la que citando a la SCP 0139/2012 de 4 de mayo se señaló: “…la SCP 0139/2012 de 4 de mayo, ha indicado lo siguiente: ‘En efecto, el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material’”  en consecuencia, corresponde otorgar la tutela anulando no solamente el Auto de 8 de enero de 2016 que rechazó el recurso de alzada tal como solicitó la ahora accionante, sino desde la emisión del proveído AN-GRCGR-CBBCI-1168/2015 a efectos de la regularización del presente trámite.

En cuanto a los derechos a la igualdad, al trabajo y a la propiedad, alegados como vulnerados, corresponde señalar que no existiendo carga argumentativa respecto de su vulneración, no es posible otorgar la tutela en relación a los mismos, ya que la accionante debió señalar de qué forma han sido vulnerados estos derechos y cuál la relación de causalidad con los hechos denunciados.