SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

se señaló sobre la existencia de número de fojas en la parte final de la Resolución Sancionatoria notificada; empero, que no se evidencia con cuantas fojas se le ha notificado,

De igual forma, la ahora accionante planteó el recurso de revocatoria contra el proveído AN-CBBCI-1168/2015 mediante memorial de presentado el 14 de diciembre de 2015, solicitando la nulidad del mismo y que se determine su notificación con la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBI 493/2015 de manera completa, alegando como agravio el hecho que se señaló sobre la existencia de número de fojas en la parte final de la Resolución Sancionatoria notificada; empero, que no se evidencia con cuantas fojas se le ha notificado, por lo que ante dicho planteamiento, la Administradora de la Aduana Interior a.i de la Gerencia Regional de Cochabamba, a través de proveído de 15 de diciembre de 2015, determinó sin lugar a lo solicitado, señalando lo siguiente: “… el Recurso de revocatoria procede solamente contra las resoluciones definitivas y no así contra el Proveído N° AN-CBBCI-1168/2015 DE 08/12/2015 debido a que el mismo es de mero trámite.