SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 493/2015

En el presente caso, se advierte que a través de la Resolución de recurso jerárquico AGIT- RJ 1045/2015 emitida por el Director Ejecutivo General de la AGIT que confirmó la Resolución del recurso de alzada                          ARIT-CBA/RA 0212/2015 emitida por la ARIT Cochabamba dentro del recurso de alzada interpuesto por Judith Pareja Escobar contra la Administración de la Aduana Interior de esa Gerencia Regional de la ANB se anuló obrados en reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0511/2014 a objeto de que la citada Administración Aduanera emita un acto que contenga la debida fundamentación, valore y se pronuncie sobre los descargos presentados la Acta de Intervención Contravencional, por lo que en cumplimiento de la resolución AGIT-RJ 1045/2015 de 16 de junio, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 493/2015, por la que la Aduana Interior Cochabamba dispuso declarar probado el contrabando contravencional atribuido a Judith Pareja Escobar, por la mercadería comisada “tolva para volqueta” según Acta de Intervención Contravencional CBBI-C-0052/2014, siendo notificada dicha Resolución por Secretaría a la ahora accionante el 11 de noviembre de 2015; sin embargo, también es evidente que la accionante a través de memorial presentado el 3 de diciembre de 2015 ante la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB devolvió la notificación de la Resolución sancionatoria citada así como la copia, solicitando que se le notifique de manera completa con la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBI 493/2015; empero, por proveído             AN-CBBCI-1168/2015, la Administradora de la Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de Cochabamba dispuso sin lugar a la solicitud de nueva notificación con la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBI 493/2015 señalando lo siguiente: “….se evidencia que la Resolución Sancionatoria N° AN-GRCGR-CBBCI 493/2015 de 25/08/2015, fue notificada a la interesada en fecha 11/11/2015 a horas 10:00; y en virtud al Art. 36 del D.S N° 27113 tenía facultad para solicitar cualquier Aclaración y Complementación, dentro de los tres días siguientes de la citada notificación, máxime considerando que al contrario de lo que manifiesta la parte, la Resolución si indica de cuantas fojas está constituida….”, lo que motivó que la ahora accionante mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, interponga recurso de revocatoria solicitando se ordene su nulidad y se determine la notificación con la Resolución Sancionatoria                          AN-GRCGR-CBBI 493/2015; sin embargo, por proveído                                AN-CBBCI-1186/2015, determinó sin lugar lo solicitado argumentando que el recurso de revocatoria procede solamente contra resoluciones definitivas y no así contra el proveído               AN-CBBCI-1168/2015, debido a que es de mero trámite; ante dicha Resolución, la accionante a través de memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, también planteó ante la ARIT Cochabamba recurso de alzada contra del proveído AN-CBBCI-1186/2015, alegando que con estas resoluciones se le negó nuevamente la posibilidad de que se le realice una nueva notificación con la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBI 493/2015, solicitando se declare la nulidad de los proveídos                         AN-CBBCI-1168/2015 y AN-CBBCI-1186/2015 y se ordene nuevamente la notificación con la Resolución Sancionatoria ya citada; sin embargo, mediante Auto de rechazo de 8 de enero de 2016, la                            ARIT Chuquisaca en suplencia legal de la entidad similar de Cochabamba, rechazó el recurso de alzada interpuesto por la ahora accionante bajo los siguientes argumentos: “…De las premisas legales citadas y considerando la documentación acompañada, se constata que Judith Pareja Escobar interpuso recurso de alzada contra un acto inimpugnable mediante vía de Recurso de Alzada, toda vez que los proveídos AN-CBBCI-1168/2015 de 8 de diciembre de 2015 y AN-CBBCI-1186/2015 de 15 de diciembre de 2015, únicamente rechazan la solicitud de nueva notificación de la Resolución Sancionatoria N°. AN-GRCGR-CBBCI 493/2015 DE 25 de agosto DE 2015, mismo que resulta ser el acto definitivo que no fue impugnado de manera oportuna, por lo que en consecuencia éste constituye un título de ejecución tributaria tal como dispone el artículo 108 de la Ley N° 2492, concordante con el artículo 195 del mismo cuerpo legal;…” (fs. 6 y vta.). Dicho Auto de rechazo fue notificado a la ahora accionante el 13 de enero de 2016, dando lugar, nuevamente a la interposición del recurso de revocatoria contra el citado Auto, recurso que fue planteado mediante el memorial presentado el 20 de enero de 2016, solicitando se revoque dicho Auto y se acepte el recurso de alzada por lo que se emitió por proveído - sujeto pasivo de 26 de enero de 2016, señalando lo siguiente: “Siendo claros y precisos en lo dispuesto en el auto de rechazo del 8 de enero del 2016, esta parte debe estarse a lo dispuesto mediante el referido Auto de Rechazo”, contra dicha Resolución la accionante, a través de memorial de presentado el 3 de febrero de 2016 ante la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, la ahora accionante planteó recurso jerárquico contra el proveído ARIT-CBBCI-1186/2016 de 26 de enero; empero, mediante proveído - sujeto pasivo de 5 de febrero de 2016, la Dirección Ejecutiva Regional de la ARIT Cochabamba, dispuso lo siguiente: “…De conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley N°2492, el Recurso Jerárquico solo se lo puede interponer en contra de la Resolución que resuelva el Recurso de Alzada…”, siendo notificado a la accionante el 10 de febrero de 2016.