SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
Carmen del Río Quisbert Caba y Juan Carlos Berríos Albizú, Vocales de Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante a fs. 96, refiriendo que: 1) Actuando como Tribunal de alzada, se cumplió a cabalidad con el deber de pronunciamiento sobre los puntos apelados por el ahora accionante, en el marco del art. 236 del CPCabrog, respetando los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, motivación, congruencia y pertinencia; y, 2) En el inciso e) del Auto de Vista 61/15, a pesar de la insuficiencia de la normativa, se realizó una interpretación amplia del art. 1545 del CC, a partir del principio de verdad material, sin vulnerar ninguno de los derechos que se demandan en la presente acción tutelar; por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19