SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 5 de octubre de 2011, Celestino Colque Chungara, planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación de su lote de terreno ubicado en El Alto, Villa Bolívar Municipal, Manzano “D”, número 8 con una superficie de 300 m², adquirido mediante Escritura Pública 369/82 de 20 de diciembre de 1982, e inscrita en DD.RR. bajo matrícula 2.01.4.01.0121794, dirigida contra Nieves Triguero Triguero; previa citación, la demandada contestó negativamente por memorial de 2 de febrero de 2012, planteando reconvención por acción negatoria y pago de daños y perjuicios; citado con la reconvención, fue contestada y con ello se trabó la relación jurídica procesal de las partes, ofreciendo cada una sus medios probatorios (fs.24 a 27, 35 a 42 vta. y 54 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19