SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 147 a 156, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante, no cumplió con la carga argumentativa necesaria para ingresar a revisar la interpretación de fondo asignada a los tribunales de la justicia ordinaria, pretendiendo que el Tribunal de garantías se constituya en una instancia recursiva; 2) El Tribunal Supremo de Justicia, es una instancia de revisión de puro derecho conforme al art. 258.2 del CPCabrog, en cuya función determinó declarar la improcedencia de recurso del ahora accionante, sin ingresar al examen de fondo de sus fundamentos, por expresa determinación del art. 272.2 de la citada norma; en consecuencia, no es posible vincular al resto de las autoridades de grado que pronunciaron sus resoluciones analizando el fondo de las pretensiones del proceso; y, 3) El accionante, no demostró haber cumplido con los requisitos exigidos por el citado art. 258.2 del Código referido, no identificó la norma específicamente violada, ni precisó si el error en que incurrieron las autoridades de grado consistía en una casación de fondo o de forma, tampoco explicó cuál el error interpretativo que cometieron los Magistrados demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19