SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el entonces denominado Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial, ahora Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, el 5 de octubre de 2011, inició una demanda de mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria sobre un lote de terreno ubicado en El Alto, Villa Bolívar Municipal, Manzano “D”, número 8 con una superficie de 300 m², adquirido mediante Escritura Pública 369/82 de 20 de diciembre de 1982, e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula 2.01.4.01.0121794, dirigida contra Nieves Triguero Triguero, misma que, una vez citada, contestó y planteó demanda reconvencional de acción negatoria y pago de daños y perjuicios; este proceso concluyó en primera instancia con la emisión de la Sentencia 165/2013 de 4 de octubre, que declaró improbada la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, y probada en parte la reconvención, declarando la inexistencia de los pretendidos derechos del demandante sobre el referido inmueble, inscrito bajo matrícula 2.01.4.01.0005104, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, arguye que dicha matrícula no corresponde a su inmueble y que se realizó una interpretación errada del art. 1545 del Código Civil (CC), estableciendo el mejor derecho a partir de la tradición de los títulos y no respecto de los actores procesales demandante (1982) y demandada (2006).

En grado de apelación -luego de ser anulada una Resolución anterior por el Tribunal Supremo de Justicia- la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 61/15 de 5 de marzo de 2015, que en su parte dispositiva, declaró improbada la demanda de mejor derecho del demandante, así como improbada la acción negatoria y el pago de daños y perjuicios de la reconventora, declarando el mejor derecho de ésta última sobre el inmueble motivo de la litis, con matrícula 2.01.4.01.0005104, omitiendo pronunciarse sobre la acción de reivindicación que planteó bajo la figura de pluralidad de peticiones, siendo una decisión sin motivación, o de motivación arbitraria o insuficiente; no obstante, los Vocales demandados, fundamentaron escasamente que no demostró que el lote sea el mismo, ni que hubiera sido desposeído, incurriendo en una indebida interpretación del art. 1453 del CC, dado que la posesión civil se obtiene con la inscripción del título.

Planteó recurso de casación en el fondo conforme al art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog) contra el citado Auto de Vista, y en su efecto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 163/2016 de 3 de marzo, que declaró la improcedencia del recurso, todo sobre la base de criterios restrictivos, arbitrarios y formales; señaló además que, al evidenciar la omisión de pronunciamiento sobre la demanda de reivindicación, debieron “mínimamente declarar la nulidad de obrados hasta que se pronuncie un fallo ajustado a la ley” (sic).