SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto Supremo 163/2016 de 3 de marzo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió declarar improcedente el recurso de casación en el fondo planteado por Celestino Colque Chungara, en base a la siguiente fundamentación: i) Se planteó el recurso por la causal contenida en el art. 253.3 del CPCabrog; es decir, “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho” (sic), pero su fundamentación radica en la falta de valoración de la prueba conforme al art. 397 del mismo Código en sentido de que “no han sido objeto de pronunciamiento alguno tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista” (sic), aspecto contradictorio, dado que si no existió valoración, no existe posibilidad de incurrir en el error de hecho o de derecho; y,ii) No se cumplió con el art. 258.2 del referido Código, no citó en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especificó en qué consiste la violación, falsedad o error, todo conforme a la doctrina legal aplicable entre otros el Auto Supremo 178/2014 de 24 de abril (fs. 69 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19