Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 61/15 de 5 de marzo de 2015, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de mejor derecho del demandante, así como improbada la acción negatoria y el pago de daños y perjuicios de la reconvencionista, declarando el mejor derecho de ésta última sobre el inmueble motivo de la litis, con matrícula 2.01.4.01.0005104; previa notificación, el ahora accionante, planteó recuso de casación en el fondo (fs.66 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19