SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 92 a 94, señalando que: a) Se declaró la improcedencia del recurso de casación del ahora accionante, porque no cumplió con los requisitos mínimos, alegó la causal descrita en el art. 253.3 del CPCabrog, fundamentando escasamente causales que corresponden a un recurso de casación en la forma, principalmente que no se hubiese realizado una valoración probatoria y falta de pronunciamiento sobre una de sus pretensiones, causales que en ningún caso corresponden al recurso de casación en el fondo; b) En cuanto a la falta de pronunciamiento sobre la acción de reivindicación, el accionante, tenía la obligación de solicitar su complementación o enmienda en la instancia, al no hacerlo, por su propia negligencia dejó precluir tal derecho, no pudiendo cargar al Tribunal de garantías su propia irresponsabilidad; y, c) El accionante, accedió de manera amplia a los tribunales y en todas las instancias asumió su pleno derecho a la defensa, planteando los recursos que creyó convenientes, sobre los cuales las autoridades jurisdiccionales pronunciaron resoluciones debidamente fundamentadas; por lo que no se advierte ninguna lesión al derecho a la tutela judicial efectiva.
Nieves Triguero Triguero, presentó memorial cursante de fs. 141 a 142 vta., alegando que: a) El ahora accionante, presentó documentos obtenidos ilícitamente, aduciendo que es propietario desde 1983 sin haber realizado nunca ningún acto de posesión, y recién el 2013 pretendió arrebatar el inmueble; b) La ubicación del lote que reclama que tiene una tradición vía expropiación, colinda a una línea férrea y el cantón Viacha de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, totalmente distinta al lote de terreno que adquirió y cuyos documentos legales (que devienen de una adjudicación judicial) y técnicos fueron presentados en las instancias judiciales y administrativas, el desconocimiento del accionante es tal, que hasta el presente desconoce cuál es su lote de terreno; y, c) El accionante, presentó un defectuoso recurso de casación sin cumplir los requisitos señalados en los arts. 253.3 y 258,2 del CPCabrog; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19