SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, razonabilidad, exhaustividad, defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto a su turno, en un proceso ordinario, el Juez demandado, no valoró debidamente las pruebas presentadas por su parte, realizando una interpretación sesgada de los arts. 1445 y 1453 del CC, con lo que declaró improbada su demanda de mejor derecho y acción reivindicatoria, reconociendo a la demandada como legítima propietaria del bien inmueble; en grado de apelación, los Vocales demandados, a tiempo de revocar en parte la Sentencia impugnada, omitieron pronunciarse expresamente sobre su acción reivindicatoria, declarando como propietaria del lote de terreno a la demandada; y en grado de casación los Magistrados demandados, declararon la improcedencia de su recurso, aplicando razonamientos rígidos, arbitrarios y extremadamente formalistas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19