SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por su persona contra Gerardo Landívar Vilar, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, el querellado presentó el 27 de noviembre de 2014 excepción de incompetencia por cláusula arbitral, no obstante la misma no fue admitida por el entonces denominado Juez de Partido de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, hoy demandado, mediante providencia de 28 del mismo mes y año, con el fundamento de que la excepción debió ser presentada en audiencia de juicio oral para su consideración, similar determinación asumió ante la presentación de la excepción de prescripción del delito acusado.

El 30 de abril de 2015 Gerardo Landívar Vilar, volvió a presentar excepción de incompetencia en razón de materia; empero, el Juez demandado ya no aplicó el razonamiento expresado en la providencia de 28 de noviembre de 2014, sino más bien por providencia de 5 de mayo de 2015, corrió traslado a las partes para su respuesta, para luego mediante Auto 07 de 22 de febrero de 2016, decline competencia ante el Juez de Partido Civil y Comercial competente, sin identificar ante cuál de los jueces existentes y omitiendo referirse a las pruebas de la excepción, resolviendo que los hechos jurídicos que determinaron prosiga la acción penal ya no constituirían delito sino hechos antijurídicos que deben ser resueltos en la jurisdicción civil por tratarse de incumplimiento de obligaciones. Además que dicha autoridad judicial inexplicablemente omitió considerar los cinco fundamentos realizados por el querellante en su memorial de interposición de la referida excepción, sino más bien lo tergiversó para favorecerlo.

Por su parte los Vocales demandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 101 de 14 de abril de 2016, al advertir el error en que incurrió el Juez a quo respecto a señalar qué Juez sería a quien debe remitir los actuados, produce ilegalmente prueba de oficio, señalando que sería el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz. Asimismo, no consideraron los fundamentos de su apelación, ya que omitieron referirse a los puntos II, III y IV de su apelación, donde fundamenta la falta de especificación del artículo del Código de Procedimiento Penal, por el que se aceptaría la excepción planteada en ese momento procesal; la violación del debido proceso por no fijarse audiencia para la fundamentación oral de la excepción de incompetencia y la falta de congruencia del Auto Apelado.