SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la petición y al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, congruencia y valoración de las pruebas, toda vez que dentro del referido proceso penal, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 07, declinó competencia ante el Juez Público Civil y Comercial del mismo departamento, sin identificar ante cuál de los jueces existentes lo hacía y omitiendo referirse a las pruebas de la excepción, señalando que los hechos jurídicos denunciados no constituirían delito, sino hechos antijurídicos que deben ser resueltos en la jurisdicción civil por tratarse de incumplimiento de obligaciones; y, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 101, confirmó dicha determinación, con el argumento de que el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del indicado departamento sería la autoridad competente para conocer los hechos denunciados, sin considerar los fundamentos de su apelación, ya que omitió referirse a los puntos II, III y IV de la misma donde fundamentó la falta de especificación del artículo del Código de Procedimiento Penal por el que se aceptaría la excepción planteada; la violación del debido proceso, por no fijarse audiencia para la fundamentación oral de la excepción de incompetencia; y la falta de congruencia del Auto apelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.2.2. Respecto al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz
- III.2.3. En relación a la falta de congruencia, valoración de las pruebas y al derecho de petición
- Fragmento 17
- 1° REVOCAR en todo
- 3° Dejar sin efecto