SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

“improcedente”

La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 80 de 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 299 a 301 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El amparo constitucional es una acción extraordinaria en la que deben expresarse de manera puntual cuáles son los derechos fundamentales agraviados y entrelazarlos con el petitorio, lo cual vincula al Tribunal de garantías, y en caso de no cumplirse con dicha exigencia deberá declararse la improcedencia si es que inicialmente fue admitida, esto por falta de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio; b) Lo único que se hizo en audiencia es señalar que el Tribunal de alzada habría omitido pronunciarse sobre una petición en tres acápites y eso en apariencia guarda coherencia con el petitorio que dice violación del derecho de petición, ya que solicita se declare la improcedencia de la excepción de incompetencia, pretendiendo de esa forma que el Tribunal de garantías ingrese a realizar una valoración de la legalidad ordinaria que le está vetada, salvo cumplimiento de requisitos que tampoco fueron observados; c) No se indicó en que vertiente se lesionó el derecho al debido proceso; y, d) El Tribunal de garantías no puede constituirse en un tribunal de apelación o casación para revisar la legalidad ordinaria, sino únicamente a verificar la lesión de derechos fundamentales, que deben estar ligados necesariamente al petitorio que es el que vincula la decisión del tribunal.