Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.2.1. Respecto a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
La accionante señala que el Tribunal de apelación, mediante Auto de Vista 101, confirmó lo resuelto en el Auto 07, emitido por el Juez demandado, dentro del referido proceso penal, con el argumento de que el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz sería la autoridad competente para resolver el posible incumplimiento de obligaciones y omitiendo referirse a los puntos II, III y IV de su apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.2.2. Respecto al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz
- III.2.3. En relación a la falta de congruencia, valoración de las pruebas y al derecho de petición
- Fragmento 17
- 1° REVOCAR en todo
- 3° Dejar sin efecto