Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.2.3. En relación a la falta de congruencia, valoración de las pruebas y al derecho de petición
Tal como se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal no advierte la falta de congruencia entre los puntos apelados por la accionante y lo resuelto por el Tribunal de apelación, por lo que no corresponde otorgar la tutela en razón a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.2.2. Respecto al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz
- III.2.3. En relación a la falta de congruencia, valoración de las pruebas y al derecho de petición
- Fragmento 17
- 1° REVOCAR en todo
- 3° Dejar sin efecto