Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de las Resoluciones 00003022 de 9 de julio, 761/15 de 23 de octubre y Auto de Comisión de Reclamación 781/15 de 31 de diciembre, todas de 2015; y, b) Que el SENASIR dicte un nuevo fallo donde considere la Resolución 007349 de 5 de junio de 2001 que indicó como inicio del pago de su renta de vejez el mes de marzo de 2000, además que reconozca y se efectivice el mismo desde esa fecha, reestableciendo así su derecho a la seguridad social, y por consiguiente, a una renta de vejez digna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- Fragmento 22
- III.3.2. Resolución del caso
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto