Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional; y ampliándolo, manifestó que trabajó como Médico radiólogo desde el 2000 en la CNS y que hace más de dieciséis años viene reclamando una renta correcta, lo que motivó a realizar una serie de viajes frecuentes a la ciudad de La Paz, para dirigirse a SENASIR donde incluso se perdieron tres veces sus expedientes, razón por la que tuvo que reponer dicha documentación; asimismo, la referida entidad emitió distintas Resoluciones desfavorables, cuando solo exige que se le devuelva el dinero que aportó durante toda su vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- Fragmento 22
- III.3.2. Resolución del caso
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto