Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que en ejecución de fallos del proceso sobre recalculo de renta de vejez, el SENASIR distorsionó el alcance de los fallos judiciales con calidad de cosa juzgada, respecto al inicio del pago retroactivo que debió efectivizarse conforme la Resolución 007349, lo que implica sea desde marzo de 2000 y no desde agosto de 2008 como se plasmó en la Resolución 00003022 que fue ejecutoriada por Auto de Comisión de Reclamación 781/15, que no admite recurso ulterior, lesionando así sus derechos a la seguridad social, a la jubilación, a una vejez digna, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- Fragmento 22
- III.3.2. Resolución del caso
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto