SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

Fragmento 22

         El argumento principal del Tribunal de garantías, al momento de resolver la presente acción de defensa, versa en la aplicación del principio de subsidiariedad, que entiende, corresponde aplicar al encontrarse aún pendiente la revisión de las autoridades judiciales que emitieron el Auto de Vista 128 de 24 de febrero de 2014; sin embargo, este Tribunal, como máximo contralor de los derechos y garantías constitucionales, fue enfático al señalar que debe abstraerse el referido principio, cuando se evidencia que encuentren involucrados adultos mayores, quienes forman parte de los llamados grupos vulnerables, por lo que en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, y al evidenciarse que conforme a la Cédula de Identidad que corre a fs. 3, el accionante -Gastón Arturo Carrasco Mendizábal-, tiene 73 años de edad; por consiguiente, corresponde se efectúe a su favor la excepción al principio de subsidiariedad. Marco jurisprudencial que deberá ser observado por el Tribunal de garantías, al momento de asumir el conocimiento de futuras acciones de defensa que sean puestas a su consideración.