Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la jubilación, a una vejez digna, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 45.II y IV, 67 y 115.II de la CPE; 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- Fragmento 22
- III.3.2. Resolución del caso
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto