SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 117/2016 de 28 de junio de 2016, cursante de fs. 69 a 70, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Al haber examinado las cuestiones planteadas en la presente acción tutelar, se entiende que hay un nuevo acto en ejecución de fallo del Auto de Vista 128, por lo que la autoridad competente que se configura en el Tribunal de apelación debe hacer cumplir su Resolución y verificar si el SENASIR actuó cabalmente, ya que la justicia ordinaria es la que debe pronunciarse sobre si esos actos posteriores de ejecución son o no correctos; ii) El hoy accionante debe reclamar el agravio oportunamente al ente administrativo para que estos puedan ser resueltos conforme a derecho; y, iii) Dentro el referido trámite administrativo y con el fin de hacer valer sus derechos en ejecución del Auto de Vista, el ahora accionante deberá agotar todos los recursos ante las instancias pertinentes de dicha entidad.
En vía de complementación y enmienda, el accionante presentó el memorial de 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 73 a 74, alegando que conforme la normativa vigente agotó los medios de impugnación previstos al objeto que pretende, que es el pago de su reintegro desde marzo de 2000, a lo cual el Tribunal de garantías por Auto de 9 de igual mes y año, cursante a fs. 75, declaró no ha lugar la solicitud de complementación, por haber sido pronunciada de forma clara, precisa y concreta, así como haber señalado las disposiciones legales en las que se sustenta en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- Fragmento 22
- III.3.2. Resolución del caso
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto