SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Al respecto el entonces Tribunal Constitucional así como el Tribunal Constitucional Plurinacional, establecieron la doctrina de excepción al principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional por existencia de daño irreparable, como en las SSCC 0142/2003-R de 6 de febrero y 0651/2003-R de 13 de mayo, la última que también razonó sobre el medio de defensa ineficaz; por otra parte, también se encuentran las medidas de hecho, precisada en la SC 0832/2005-R de 25 de julio, así como los grupos de prioritaria atención en las que se encuentran las mujeres embarazadas -SC 0143/2010-R de 17 de mayo-, personas con capacidades especiales, niños, niñas y adolescentes -SC 0294/2010-R de 7 de junio-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- Fragmento 22
- III.3.2. Resolución del caso
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto