SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso social sobre recalculo de renta de vejez seguido por Gastón Arturo Carrasco Mendizábal -ahora accionante- contra el SENASIR, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 128 de 24 de febrero de 2014, que resolvió la apelación contra la Resolución 00291/13 de 10 de mayo de 2013, revocando la misma, así como las Resoluciones 007349 de 5 de junio de 2001 y la 002078 de 7 de febrero de 2002, ordenando asimismo que la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR proceda al recalculo de la renta única de vejez con reducción de edad a favor del accionante, en base a doscientos sesenta y cuatro cotizaciones para ambos regímenes, considerándose un salario promedio mensual de Bs4 946,28.- de manera retroactiva, sin costas (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- Fragmento 22
- III.3.2. Resolución del caso
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto