SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

1)

En la dúplica, refirió que: 1) Presentó la carta de inscripción a las elecciones de manera personal y no en una plancha; 2) No existe prueba que acredite que su inhabilitación haya sido comunicada a Rodolfo Fuertes Barrove, como delegado de los candidatos uninominales; 3) La norma establece que la justificación debe ser específica y razonable, por cuanto se exige una decisión fundamentada no una resolución; 4) De haberse presentado la acción de amparo previamente a la impugnación del proceso electoral, como alega la parte demandada, hubiera operado la subsidiariedad; y, 5) Se solicita la nulidad del proceso electoral por basarse en un acto vulnerador de derechos y garantías constitucionales que fueron reclamados permanentemente.