SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la integridad y el ejercicio de los derechos políticos constituyen un elemento preponderante para el fortalecimiento y la realización del principio democrático sea cual fuere su naturaleza, implicando la libertad del votante de elegir a quien o quienes considere idóneos para representarlo y velen por sus derechos e intereses. En este marco de consideraciones, los documentos aparejados al cuaderno principal evidencian que en cumplimiento del art. 126 del Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, la directiva saliente del Colegio Médico de Oruro, mediante publicación de prensa procedió a convocar a elecciones del citado Colegio Médico gestión 2016 a 2018, debiendo al efecto elegirse previamente un comité electoral que emergería de una asamblea general ordinaria; asimismo, la convocatoria detalla los requisitos que debían cumplir los candidatos, entre los cuales se estableció en el punto nueve: “No tener deudas pendientes con el Colegio Médico Departamental y Sociedades Científicas”. Óscar Fernando Cruz Echeverría, presentó su nota de inscripción el 5 de agosto de 2016 señalando adjuntar los requisitos exigidos por la convocatoria; sin embargo, conforme se tiene expuesto en las Conclusiones II.3, II.4 y II.9 del presente fallo; el accionante no habría presentado certificado negativo de tener deuda pendiente con alguna sociedad científica; es decir, si bien presentó otras certificaciones, entre ellas de no tener deudas pendientes con el Colegio Médico de Oruro, no es menos cierto que esta certificación sólo hace referencia a deudas con dicho Colegio Médico sin que exista constancia del cumplimiento de la segunda parte del requisito descrito, respecto a deudas pendientes con sociedades científicas, de ser probable que no existan o que el accionante no se encuentra inscrito en alguna de ellas correspondía a este presentar un certificado negativo que acredite su no pertenencia o la inexistencia de las mismas, en ese entendido, se tiene una omisión en la que incurrió el accionante que devino en el incumplimiento de uno de los requisitos específicos descritos en la convocatoria, que incluso es coherente con los requisitos descritos en el Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, en cuyo art. 120.11 señala taxativamente: “No tener deudas pendientes con el Colegio Médico Departamental, Nacional y Sociedades Científicas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución’
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- de nuestro frente
- CONFIRMAR en todo