SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la integridad y el ejercicio de los derechos políticos constituyen un elemento preponderante para el fortalecimiento y la realización del principio democrático sea cual fuere su naturaleza, implicando la libertad del votante de elegir a quien o quienes considere idóneos para representarlo y velen por sus derechos e intereses. En este marco de consideraciones, los documentos aparejados al cuaderno principal evidencian que en cumplimiento del art. 126 del Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, la directiva saliente del Colegio Médico de Oruro, mediante publicación de prensa procedió a convocar a elecciones del citado Colegio Médico gestión 2016 a 2018, debiendo al efecto elegirse previamente un comité electoral que emergería de una asamblea general ordinaria; asimismo, la convocatoria detalla los requisitos que debían cumplir los candidatos, entre los cuales se estableció en el punto nueve: “No tener deudas pendientes con el Colegio Médico Departamental y Sociedades Científicas”. Óscar Fernando Cruz Echeverría, presentó su nota de inscripción el 5 de agosto de 2016 señalando adjuntar los requisitos exigidos por la convocatoria; sin embargo, conforme se tiene expuesto en las Conclusiones II.3, II.4 y II.9 del presente fallo; el accionante no habría presentado certificado negativo de tener deuda pendiente con alguna sociedad científica; es decir, si bien presentó otras certificaciones, entre ellas de no tener deudas pendientes con el Colegio Médico de Oruro, no es menos cierto que esta certificación sólo hace referencia a deudas con dicho Colegio Médico sin que exista constancia del cumplimiento de la segunda parte del requisito descrito, respecto a deudas pendientes con sociedades científicas, de ser probable que no existan o que el accionante no se encuentra inscrito en alguna de ellas correspondía a este presentar un certificado negativo que acredite su no pertenencia o la inexistencia de las mismas, en ese entendido, se tiene una omisión en la que incurrió el accionante que devino en el incumplimiento de uno de los requisitos específicos descritos en la convocatoria, que incluso es coherente con los requisitos descritos en el Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, en cuyo art. 120.11 señala taxativamente: “No tener deudas pendientes con el Colegio Médico Departamental, Nacional y Sociedades Científicas”.