Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que la lesión de sus derechos políticos emerge de su inhabilitación como candidato a elecciones de la directiva del Colegio Médico de Oruro sin que exista una debida fundamentación que justifique la razón de tal determinación, inobservando e incumpliendo los demandados con lo establecido por el art. 133.II del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia que establece la obligatoriedad de dejar constancia de los candidatos inhabilitados, especificando y justificando la razón de dicha medida, correspondiendo hacer constar la disconformidad, si existiese, del delgado de la fórmula o candidatos rechazados, aspecto que no se cumplió en el caso en concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución’
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- de nuestro frente
- CONFIRMAR en todo