SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera que la lesión de sus derechos políticos emerge de su inhabilitación como candidato a elecciones de la directiva del Colegio Médico de Oruro sin que exista una debida fundamentación que justifique la razón de tal determinación, inobservando e incumpliendo los demandados con lo establecido por el art. 133.II del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia que establece la obligatoriedad de dejar constancia de los candidatos inhabilitados, especificando y justificando la razón de dicha medida, correspondiendo hacer constar la disconformidad, si existiese, del delgado de la fórmula o candidatos rechazados, aspecto que no se cumplió en el caso en concreto.