SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2016, la directiva del Colegio Médico de Oruro, lanzó la convocatoria para elecciones de un nuevo directorio y cumpliendo con los requisitos previstos por el punto seis de dicha convocatoria, se inscribió acatando lo establecido por el art. 132 del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia; tomando conocimiento de manera informal respecto a las habilitaciones e inhabilitaciones; que el segundo de los “demandantes” fue inhabilitado sin justificativo, al exigir una explicación sostuvieron que no presentó certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), requisito que no forma parte de la convocatoria, impugnando el proceso electoral el 17 de agosto del indicado año al advertir vulneración del debido proceso y solicitando su nulidad. El 18 del mismo mes y año tomó conocimiento de la nota CITE:CMTE-ELECTORAL.007/2016 de 17 del mes referido que en ninguna de sus partes establece las causales de inhabilitación de uno de los candidatos; sin embargo, el Comité Electoral del Colegio Médico de Oruro, cuando inhabilitó a uno de los candidatos debió justificar y especificar la razón para tomar esta determinación como establece el art. 133.II del señalado Reglamento, que señala: “En el mismo libro del Comité Electoral, dejará constancia firmada del rechazo de la lista o de los candidatos que no hubieran llenado los requisitos exigidos, especificando y justificando la razón para tomar esta medida, si el delgado de la fórmula o candidatos rechazados no estuviesen de acuerdo con esta medida señalada por el indicado Comité registrará su disconformidad firmando su observación” (sic); al ser el proceso electoral uninominal no estuvo presente en aquel acto, siendo imposible firmar su disconformidad. En ese sentido, para que proceda la inhabilitación de un candidato, debe existir una decisión fundamentada, aspecto desconocido hasta el momento, lesionándose el debido proceso en su vertiente de una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente.
Refiere que concurren aspectos que requieren tutela directa e inmediata por el abuso de poder efectuado por el indicado Comité Electoral que no actuó de manera independiente conforme se pronunció la SC 1513/2003-R de 23 de noviembre; respecto a la fundamentación de las resoluciones señala las SSCC 0005/2012, 0871/2010-R, 1365/2005-R y 2227/2010-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución’
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- de nuestro frente
- CONFIRMAR en todo