SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.3.

II.3.    Mediante nota de 16 de agosto de 2016, el demandante de tutela junto a tres postulantes solicitaron la nulidad de las elecciones señalando que el certificado del REJAP no constituía uno de los requisitos, por lo que su falta no podía inhabilitar a un candidato; respecto a no ejercer cargos jerárquicos o intermedios, se tiene que el candidato puede ejercer el cargo y renunciar una vez electo, no constituyendo causal de inhabilitación; asimismo, observaron que existen varios candidatos que tienen parentesco con miembros del Comité Electoral del Colegio Médico de Oruro, sin observarse el art. 129 del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia; y, que a la fecha no se presentó una lista oficial con los candidatos habilitados e inhabilitados, si bien existió una reunión, debió existir una notificación oficial de la misma, solicitando la nulidad de la convocatoria a objeto de que se realice una nueva bajo el debido proceso (fs. 4 a 5).