SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante nota de 16 de agosto de 2016, el demandante de tutela junto a tres postulantes solicitaron la nulidad de las elecciones señalando que el certificado del REJAP no constituía uno de los requisitos, por lo que su falta no podía inhabilitar a un candidato; respecto a no ejercer cargos jerárquicos o intermedios, se tiene que el candidato puede ejercer el cargo y renunciar una vez electo, no constituyendo causal de inhabilitación; asimismo, observaron que existen varios candidatos que tienen parentesco con miembros del Comité Electoral del Colegio Médico de Oruro, sin observarse el art. 129 del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia; y, que a la fecha no se presentó una lista oficial con los candidatos habilitados e inhabilitados, si bien existió una reunión, debió existir una notificación oficial de la misma, solicitando la nulidad de la convocatoria a objeto de que se realice una nueva bajo el debido proceso (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución’
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- de nuestro frente
- CONFIRMAR en todo