SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.7.

II.7.    Mediante Resolución 1 de 26 de agosto de 2016, miembros del Comité Electoral resolvieron la impugnación planteada por el accionante y Rodolfo Fuertes Barrove señalando que todos los postulantes no pueden alegar desconocimiento del Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia; que el 1 de igual mes y año en presencia de notario de fe pública se revisó los documentos de los candidatos, existiendo tres frentes, contando con cinco postulantes el frente del demandante de tutela, de los cuales se inhabilitaron a cuatro de ellos por no cumplir con todos los requisitos, extremos que fueron de conocimiento del Rodolfo Fuertes Barrove quien como único habilitado recibió 12 votos; por otra parte, de acuerdo con el art. 126 del referido Reglamento, la modalidad de elección es por mayoría simple y no el 50% más uno; igualmente según el art. 131 de la indicada norma, no es atribución del Comité Electoral elaborar lista de habilitados para ejercer el derecho al voto, limitándose a recibirlas del Colegio Médico de Oruro (fs. 33 a 36).