SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.7.
II.7. Mediante Resolución 1 de 26 de agosto de 2016, miembros del Comité Electoral resolvieron la impugnación planteada por el accionante y Rodolfo Fuertes Barrove señalando que todos los postulantes no pueden alegar desconocimiento del Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia; que el 1 de igual mes y año en presencia de notario de fe pública se revisó los documentos de los candidatos, existiendo tres frentes, contando con cinco postulantes el frente del demandante de tutela, de los cuales se inhabilitaron a cuatro de ellos por no cumplir con todos los requisitos, extremos que fueron de conocimiento del Rodolfo Fuertes Barrove quien como único habilitado recibió 12 votos; por otra parte, de acuerdo con el art. 126 del referido Reglamento, la modalidad de elección es por mayoría simple y no el 50% más uno; igualmente según el art. 131 de la indicada norma, no es atribución del Comité Electoral elaborar lista de habilitados para ejercer el derecho al voto, limitándose a recibirlas del Colegio Médico de Oruro (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución’
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- de nuestro frente
- CONFIRMAR en todo