SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
La accionante a través de su abogado, se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El actuar de los demandados sobrepasó límites; toda vez que, su derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y cuenta con plano catastral; 2) Las personas demandadas ejercieron justicia por mano propia, tal cual muestran las fotografías; 3) La parte demandada adjuntó poder notarial, por el cual se evidencia que Verushka Saucedo Becerra es apoderada de Lark y Juan, ambos Saucedo Azevedo; empero, ello no la faculta a efectuar justicia por si misma; si alegan demostrar la existencia de folio real, plano catastral, pago de impuestos, con esos documentos debían acudir a la instancia respectiva a fin de hacer valer sus derechos e interponer una denuncia de avasallamiento o una acción de reivindicación; y, 4) En esta acción no está discutiéndose el derecho propietario de ninguna de las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar:
- Fragmento 18
- III.4. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR