Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. Auto de Vista 99 de 7 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, sobre el recurso de apelación suspensiva planteado por Juan Silvestre Saucedo Azevedo contra la Sentencia de 19 de abril de 2010, pronunciada por el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal del de Partido de Familia; mediante la que, se confirmó totalmente el fallo impugnado, con costas en ambas instancias (fs. 48 a 55).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar:
- Fragmento 18
- III.4. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR