SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. Provisión Ejecutorial librada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cobija, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Mirian Crespo de Choma contra los presuntos interesados y Martha Azevedo Vda. de Saucedo a la oficina de DD.RR. para que se dé cumplimiento a lo ordenado por Sentencia de 19 de abril de 2010, pronunciada por el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal del de Partido de Familia, ambos de Cobija del departamento de Pando; mediante la cual, se declaró probada la demanda de usucapión planteada por la accionante; en consecuencia quedó operada la prescripción adquisitiva decenal del predio “Santa María” ubicado en el cantón Santa Cruz, provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando con una superficie de 39.0762 ha, con las colindancias referidas en el informe pericial de fs. 385 a 401; improbada la demanda reconvencional de nulidad de documentos (testimonio y acción negatoria de Martha Azevedo Vda. de Saucedo); disponiendo además la inscripción de este derecho en DD.RR. de Pando, para lo que se expedirá la correspondiente ejecutorial de ley o fotocopias legalizadas de las piezas principales del proceso a la que se ajuntarán los planos de ubicación que contiene el sobre de fs. 385; asimismo, para la aprobación de los planos la demandante deberá cumplir con las normas administrativas en la instancia pertinente (fs. 15 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar:
- Fragmento 18
- III.4. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR