SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Cobija del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución de 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 150 a 151, por la que concedió la tutela, disponiendo que la parte demandada se abstenga de ejercer actos de violencia física, psicológica e intimidación por sí o por terceras personas en la propiedad de la accionante, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La impetrante de tutela mediante prueba de cargo demostró su derecho propietario, mientras que la demandada presentó un folio real donde consta que los hermanos Saucedo Azevedo inscribieron una declaratoria de herederos; b) Ambas partes presentaron fotografías coincidiendo que se produjeron los hechos referidos en el predio que corresponde a la solicitante de tutela, extremo que se establece del hecho que la demandada no presentó documento alguno que desvirtúe el derecho propietario de la accionante respecto al predio “Santa María” ubicado en el barrio Perla del Acre; y, c) No se verificó la nulidad del proceso de usucapión, tampoco se evidencia documento expedido por autoridad competente, que le permita a la demandada actuar por mano propia; por otra parte, la demandada aceptó que ingresó al predio, versión que coincide con las fotografías adjuntas como prueba de descargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar:
- Fragmento 18
- III.4. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR