Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
II.3. Auto Supremo 220 de 21 de septiembre de 2012, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emergente del recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Juan Silvestre Saucedo Azevedo en representación de Martha Azevedo Vda. de Saucedo contra el Auto de Vista 99 de 7 de octubre de 2010 y Auto Complementario, ambos pronunciados por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Pando, declarando infundado el recurso de casación en la forma e improcedente en el fondo, con costas (fs. 56 a 63).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar:
- Fragmento 18
- III.4. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR