SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

i)

Verushka Saucedo Becerra y Abdul Farid Miguel Yépez a través de su abogado, en audiencia señaló los siguientes aspectos: i) En las fotografías adjuntas por la accionante únicamente se pueden ver maderas viejas; ii) La impetrante de tutela hace referencia a su derecho a la propiedad, empero la vía para protegerlo no es la presente acción de defensa; iii) La peticionante de tutela adjunta un informe en el que se le otorgó una matrícula como un primer registro de antecedente dominial que fue una anotación realizada en DD.RR. en sujeción a una Sentencia, respecto a supuestos derechos que hubiera adquirido dentro de un proceso de usucapión; como no hay anotación preventiva sobre algo inexistente, le dan un folio, dicha Sentencia obliga a que se registre la supuesta colindancia o plano que la accionante presentó; sin embargo, el referido fallo adjuntado como prueba no establece colindancias de la supuesta propiedad “Santa María”, directamente insertan dentro de una urbanización denominada “Juan Acevedo” que cuenta con ordenanza municipal, siendo supuestamente un lote baldío aparece como urbanización, con lo que incluso se demuestra que todo el proceso se llevó adelante con fraude procesal; iv) En las oficinas de Catastro le pidieron una serie de requisitos que no cumplió, negándole su inscripción; la Sentencia de 7 de febrero de 2011 emergente del proceso de usucapión no dispuso su inscripción; siendo elevada en revisión fue revocada anulándose todo lo obrado; no obstante a ello, la demandante de tutela continuó utilizando su registro en DD.RR., sin importarle que ya fue anulado el mismo; en ese sentido no se puede entregar planos de algo que no tiene colindancias y no se sabe dónde se encuentra ubicado; v) La impetrante de tutela inició una acción contra los herederos de Martha Azevedo Vda. de Saucedo, en la que se refirieron a los cuarenta registros de folios reales que tienen Lark y Juan, ambos Saucedo Azevedo, padre y tío de la demandada, dichos documentos se encuentran en poder de la familia Saucedo y no así en manos de la accionante; vi) Toda la documentación que presentó la referida es falsa, ya que existe una Sentencia de fraude procesal debido a que en la urbanización se encontraban noventa familias ocupando el lugar y no como indicó falsamente que no había nadie; vii) Tiene su derecho propietario legalmente registrado en DDRR, con antecedente dominial, ordenanza municipal, plano legal elaborado por Catastro e impuestos pagados, documentos con los que no cuenta la accionante; viii) La solicitante de tutela es la que mandó a invadir lo ajeno, avasalló una propiedad que estaba cercada, en constancia se encuentran plasmados los mojones en las fotografías adjuntas, ante dicho atropello, la demandada en compañía de dos patrulleros fue a defender su derecho propietario ya que se trataba de un delito flagrante; y, ix) La demandada que es apoderada de los propietarios, se encontraba en posesión del inmueble y obró en contra del avasallamiento del que fueron objeto sus poderdantes, el cual fue propiciado por la impetrante de tutela; motivo por el cual, no tomó acciones de hecho sino de derecho ya que estaba en compañía de la Policía Boliviana, si la mencionada dice tener derecho propietario que lo demuestre sin acudir a acciones de hecho, por lo que solicitó denegar la tutela impetrada.